LEGADOS, REVOCACIÓN TÁCITA Y ENTREGA DEL OBJETO: ENAJENACIÓN FORZOSA MEDIANTE AMPLIACIÓN DE CAPITAL Y RENUNCIA PREVENTIVA AL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
Palabras clave:
REVOCACIÓN DE LEGADOS: VOLUNTAD DEL TESTADOR, FUNDACIONES MORTIS CAUSA Y SOCIEDADES UNIPERSONALESResumen
Estas líneas abordan de entre las denominadas causas de ineficacia del legado, la revocación prevista en el segundo punto del artículo 869 por cuanto advierte que «si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella» el legado quedará sin efecto. Las controversias judiciales sobre esta revocación -haya sido declarada expresamente por el causante o tácita mediante la realización de ciertos negocios- dimanan, con frecuencia, de las resistencias de los herederos en hacer entrega del legado. Resulta especialmente ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2012, habida cuenta de que el legatario es, en particular, la fundación que tras el fallecimiento del causante constituye el Ayuntamiento de Barcelona, a la que el propio causante había designado beneficiaria de un conjunto inmobiliario de elevado valor. Los herederos gravados se niegan a la entrega del objeto del legado, evidenciándose en los hechos declarados probados que si bien la cosa salió del patrimonio del causante, no fue como revocación tácita. La singularidad reside en que dicha enajenación no fue materializada por el testador, sino por una de las numerosas sociedades de las que era accionista único. Al margen de la dudosa calificación de esta disposición como legado de cosa específica del testador, la sentencia ratifica la uniforme línea jurisprudencial sobre la revocación tácita y el imperio de la voluntad del causante.