LA DOBLE VENTA JUDICIAL Y EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA: RECEPCIÓN DE LA DOCTRINA UNIFORME SENTADA EN 2007.
Palabras clave:
DOBLE VENTA JUDICIAL, PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRALResumen
El principio de fe pública registral, puntal básico del sistema de protección registral de nuestro ordenamiento patrio, pese a su conocida importancia, no ha sido aplicado con criterio uniforme por parte del Tribunal Supremo en los años anteriores a 2007, sobre todo en el ámbito de una materia tan importante y habitual como es la de los procedimientos de apremio por juicio ejecutivo que dan lugar a una subasta judicial de los bienes inmuebles embargados. Concreta mente, los problemas han venido dándose en sede de doble venta judicial, a saber, cuando realizada la subasta judicial de una finca, esta ha sido ya objeto de una previa venta por parte del titular registral, o de una previa subasta procedente de un procedimiento de apremio distinto. Y digo que no ha venido sosteniendo un criterio uniforme hasta 2007, porque precisamente en ese año, nuestro Alto Tribunal ha sentado doctrina en la materia, mediante la esencial sentencia de 5 de marzo de 2007. La referida sentencia unifica doctrina resolviendo tres cuestiones fundamentales: la ventas judiciales de bienes no pertenecientes al deudor son válidas, pues el poder de disposición no es un requisito de validez del contrato de compraventa; en consecuencia, el artículo 34 LH ampara las adquisiciones a non domino, pues siendo la falta de poder de disposición un defecto atinente al modo y no al título del proceso transmisivo, este resulta de aplicación y no el artículo 33 LH; y, finalmente, el artículo 34 LH no necesita para su aplicación de una transmisión intermedia entre el non dominus inicial y el adquirente a proteger, pues se ostenta la condición de tercero respecto del negocio transmisivo no inscrito del que deriva el defecto en el poder de disposición. Cinco años después de la publicación de esta célebre sentencia, han sido numerosos los autores que la han estudiado y acogido, y han sido numerosas las sentencias que han tenido por objeto supuestos de hecho análogos. Pues bien, el presente trabajo se ocupa de recopilar y sistematizar tales pronunciamientos doctrinales, con el objeto de determinar la consolidación de la doctrina jurisprudencial y así sus visos de permanencia futura.