EL TURISTA COMO USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO: NORMAS COMUNITARIAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES.
Palabras clave:
DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN DE VUELO Y GRAN RETRASOResumen
Este trabajo se ha centrado en la figura del turista como usuario de un servicio de transporte aéreo por dos motivos fundamentales: porque se trata del medio de transporte más utilizado hoy en día para los desplazamientos turísticos, y porque también es en el transporte aéreo donde suele producir un mayor número de supuestos de incumplimiento del transportista que afectan al pasajero. Por este motivo, se ha tratado de analizar la responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero derivada de los distintos supuestos de incumplimiento. Para ello se ha estudiado el contenido de dos normas que regulan la responsabilidad del transportista aéreo: el Reglamento (CE) número 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (CM). El motivo por el cual el trabajo gira en torno a estas dos normas se debe a que, si el supuesto de incumplimiento del transportista se produce en la actualidad, estas constituyen el régimen legal básico que resulta de aplicación para resolver el conflicto, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del resto de normas, de carácter más genérico, como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y otras leyes complementarias y el Código Civil. Centrado el objeto del trabajo en la responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero y su contenido en el Reglamento (CE) y en el CM, se ha tratado de dar respuesta a una serie de cuestiones relativas a su aplicabilidad y funcionamiento para, posteriormente, determinar los derechos de los pasajeros aéreos previstos en cada una de ellas.