EL DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y EL DAÑO MORAL EN LA JURISPRUDENCIA.
Palabras clave:
DAÑO MORAL, INTIMIDAD FAMILIARResumen
El ámbito de la intimidad personal y familiar es donde residen los valores humanos y familiares; constituye un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia. Es fundamental por su propia esencia de privacidad, la cual se protege frente a la curiosidad de los demás. Su reconocimiento como derecho fundamental tiene por objeto su garantía (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares. El daño moral ocasionado por la intromisión ilegítima en dicho ámbito es de creación jurisprudencial, debe ser probado por quien lo reclama. El juez valora los daños conforme a las exigencias de la equidad, y en atención solo a las circunstancias del caso concreto, pues el daño moral es el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual producido por agresión directa al acervo extrapatrimonial o de la personalidad (ofensas a la fama, al honor, a la honestidad) y su reparación no va dirigida a cubrir una pérdida material, sino como compensación al sufrimiento causado.