LA COMPETENCIA JUDICIAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER AFECTO O NECESARIO DE LOS BIENES DEL CONCURSADO, OBJETO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, Y LA STC 191/2011, DE 12 DE DICIEMBRE.
Palabras clave:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CONCURSO, DERECHO DE EJECUCIÓN SEPARADAResumen
En el caso de que una ejecución hipotecaria entre en intersección con un proceso concursal, en que se declara el concurso del ejecutado hipotecario, como pone de relieve la STC 191/2011, de 12 de diciembre, se plantea una problemática en torno a la actuación de ambos órganos jurisdiccionales: el juez de primera instancia que conoce la ejecución hipotecaria y el juez del concurso. Una corriente jurisprudencial ha venido interpretando que, en tal caso, se plantea en el seno de la ejecución hipotecaria una cuestión prejudicial civil devolutiva (determinación del carácter afecto, o no afecto, necesario o no necesario, para la continuidad de la actividad empresarial del concursado, del bien objeto de ejecución), debiendo conocer de la misma el juez del concurso, y resolviendo sobre la continuidad o suspensión de la ejecución hipotecaria, el juez de primera instancia, en función de lo resuelto por el juez del concurso. Otra corriente doctrinal y jurisprudencial defiende que, en tal caso, el juez de primera instancia pierde su competencia objetiva para el conocimiento de la ejecución, debiendo suspenderse, en todo caso, la ejecución y dar traslado de las actuaciones al juez del concurso, que resolverá sobre la continuidad o no de la ejecución hipotecaria separada, en función del carácter del bien, siendo aquella así una ejecución intraconcursal (en pieza separada). Tras la reforma operada por la Ley 38/2011 en el artículo 56 LC, apartados 2.º y 5.º, se plantea una importante cuestión interpretativa: cuál de ambas soluciones ha sido acogida por el legislador.