SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO EN PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA (Y II).
Palabras clave:
DACIÓN EN PAGOResumen
En España, los efectos de la crisis financiera se han propagado más allá del sector financiero y con mayor virulencia que en otros países de nuestro entorno, debido principalmente al exagerado volumen que el sector inmobiliario adquirió en nuestro país en la pasada década, que a su vez arrastró consigo al sector financiero y a amplias capas de la población, sumidas en la insolvencia presente y futura como consecuencia del desplome económico, del mercado de trabajo y, por ende, de su poder adquisitivo. Como efecto jurídico derivado de aquel panorama económico, se ha producido un aumento ingente de los procesos de ejecución de hipotecas por impago de los préstamos, lo que, unido al hundimiento del valor de los inmuebles por la gigantesca oferta de viviendas vacías y la imposibilidad de obtener financiación para su compra, conlleva la consiguiente realización del resto del patrimonio personal del deudor para obtener el cobro de toda la deuda. Así, en los últimos tiempos han proliferado las manifestaciones a favor de la minoración de los perjuicios derivados de la persecución del patrimonio personal, a través, por ejemplo, de medidas como la adjudicación del inmueble en pago de la totalidad de la deuda u otra medida de efecto similar. En este trabajo se analizan las implicaciones jurídicas que podría generar la adopción de una medida como la propuesta, así como algunas soluciones adoptadas por el legislador. En este sentido, también es necesario plantearse la adopción de posibles soluciones al problema existente, teniendo en cuenta los factores económicos que pueden condicionar la oportunidad de tales medidas.