EL REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE: ¿UN DERECHO DE HABITACIÓN LEGAL DE LA FAMILIA EJECUTADA O UN COMODATO FORZOSO?
Palabras clave:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, DESAHUCIO, DERECHO DE HABITACIÓN LEGAL, COMODATO FORZOSOResumen
En fechas recientes se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta norma prevé un plazo de suspensión de los desahucios, una vez adquirida la propiedad en el procedimiento de ejecución hipotecaria por el acreedor hipotecario adjudicatario, durante dos años, lo que constituye un límite legal al dominio, establecido en interés privado aunque la norma está presidida por evidentes razones de interés público y de orden público. La autora solo encuentra dos fórmulas jurídicas viables para describir la situación jurídica (ocupación de la que era su vivienda familiar) en que queda el deudor ejecutado y su familia. O bien, esta tiene una relación jurídico-real de habitación con el inmueble, o bien existe para el acreedor adjudicatario la obligación de otorgar un contrato de comodato forzoso (acto debido) a favor de dicha familia. En ambos casos la ocupación se produce a título gratuito, pero en el primero, el derecho es oponible erga omnes, tiene un contenido conexo de derechos y obligaciones personales para las partes (propietario y familia habitacionista), por analogía con el usufructo y puede ser objeto de inscripción registral, facilitando su publicidad, la seguridad del tráfico y el cumplimiento del principio hipotecario de especialidad. En el segundo caso, el derecho de la familia, especialmente vulnerable, es un derecho personal, pero que perdura durante el plazo legal, incluso en caso de venta del inmueble, subrogándose el comprador en la posición del banco adjudicatario, si bien carecería de acceso al Registro de la Propiedad.