DERECHOS REALES Y TITULARIDADES REALES.
Palabras clave:
DERECHOS REALES. TITULARIDADES REALES, REGLA DE PROPIEDAD, REGISTRO DE LA PROPIEDADResumen
El artículo tiene por objeto contribuir a perfilar el concepto de derecho real. Sostiene que para que un derecho pueda ser calificado de real es necesario que pueda ser protegido de forma efectiva por una regla de propiedad en todos sus aspectos, incluida la titularidad sobre el mismo. En este sentido, puede afirmarse que un derecho no es propiamente real si la titularidad sobre el mismo no es también real, en el sentido de estar protegida también por una regla de propiedad. Se argumenta seguidamente por qué los derechos reales, a diferencia de los de crédito, han de tener un contenido más o menos estandarizado y por qué el grado de estandarización deseable es el óptimo, no el máximo. A continuación, se aborda la cuestión en el Derecho español. En un contexto de contratación impersonal, la forma clásica de protección de las titularidades sobre derechos reales -la acción reivindicatoria- ve transmutados sus efectos y, en lugar de posibilitar la existencia de titularidades reales, la impide, debido a las asimetrías informativas existentes. Por ello, es necesario articular la protección mediante reglas de propiedad acudiendo a instrumentos distintos de la acción reivindicatoria. En el ámbito inmobiliario, tal instrumento es la fe pública registral, lo que implica la publificación del sistema transmisivo mediante la creación del Registro de derechos. El artículo finaliza analizando las funciones del Registro de derechos en relación a los derechos reales inmobiliarios. Entre ellas están la creación de titularidades reales así como posibilitar que el nivel óptimo de estandarización sea más bajo lo que suministra mayor margen a la autonomía privada.