EL ARTÍCULO 223.2.º DEL CÓDIGO CIVIL: LA AUTOTUTELA Y SU NECESIDAD EN NUESTRA SOCIEDAD.
Palabras clave:
AUTOTUTELA, CÓDIGO CIVIL, DISCAPACIDADResumen
La autotutela se introduce en nuestro Código Civil mediante Ley 41/2003, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad que modificó, entre otros, los artículos 223, 234 y 239 de nuestro Código Civil. Es por ello, que he creído conveniente analizar con cierto detenimiento, entre otros, los siguientes aspectos sobre la figura: las razones que han impedido hasta fechas recientes la autotutela en nuestro Código Civil; el propio concepto de la autotutela; los antecedentes de esta institución; su naturaleza jurídica, su fundamento; la capacidad de obrar suficiente de la persona que ordena la autotutela; la futura incapacitación de la persona que ordena su autotutela; el requisito de forma que precisa la figura, el propio contenido de la delación de la autotutela y la publicidad de la institución. Para finalizar el artículo, se ofrecen unas breves conclusiones.