EL ARTÍCULO 223.2.º DEL CÓDIGO CIVIL: LA AUTOTUTELA Y SU NECESIDAD EN NUESTRA SOCIEDAD.

Autores/as

  • ÁNGEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Palabras clave:

AUTOTUTELA, CÓDIGO CIVIL, DISCAPACIDAD

Resumen

La autotutela se introduce en nuestro Código Civil mediante Ley 41/2003, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad que modificó, entre otros, los artículos 223, 234 y 239 de nuestro Código Civil. Es por ello, que he creído conveniente analizar con cierto detenimiento, entre otros, los siguientes aspectos sobre la figura: las razones que han impedido hasta fechas recientes la autotutela en nuestro Código Civil; el propio concepto de la autotutela; los antecedentes de esta institución; su naturaleza jurídica, su fundamento; la capacidad de obrar suficiente de la persona que ordena la autotutela; la futura incapacitación de la persona que ordena su autotutela; el requisito de forma que precisa la figura, el propio contenido de la delación de la autotutela y la publicidad de la institución. Para finalizar el artículo, se ofrecen unas breves conclusiones.

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Publicado

01-01-2013

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL ARTÍCULO 223.2.º DEL CÓDIGO CIVIL: LA AUTOTUTELA Y SU NECESIDAD EN NUESTRA SOCIEDAD. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 736, 861 a 886. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1841