EL FUTURO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOLA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2013 (MOHAMED AZIZ C. CATALUNYACAIXA).
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DACIÓN EN PAGOResumen
En el mes de noviembre del año pasado, la Abogado General Juliane Kokott presentaba sus conclusiones sobre la disconformidad de la ejecución hipotecaria española con la Directiva 93/13/CE, a raíz de la cuestión prejudicial formulada al respecto por el Juzgado de lo Mercantil, número 3 de Barcelona. Concretamente dada la imposibilidad de discutir en dicho procedimiento la existencia de cláusulas abusivas insertas en el título en el cual se fundamenta la ejecución. Con fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la UE ha ratificado con su pronunciamiento las referidas conclusiones. Un pronunciamiento judicial que, tal y como parece, exige la reforma de nuestra legislación procesal y que abre el abanico a múltiples posibilidades de actuación por parte de los Juzgados y Tribunales de nuestro país en orden a la paralización de las ejecuciones en curso. El objeto del presente artículo estriba en analizar el razonamiento seguido por el Tribunal europeo, las hipótesis posibles de reforma, así como el posible proceder de nuestros órganos judiciales antes y después de que se produzca dicha reforma.