ATRIBUCIÓN JUDICIAL DEL DERECHO PERSONAL DE USO DE LAS SEGUNDAS RESIDENCIAS O DE VIVIENDAS DISTINTA A LA FAMILIAR TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL.
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ATRIBUCIÓN DEL USO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS, DERECHO CATALÁNResumen
El Derecho Civil de Cataluña -a diferencia del Derecho Común-, permite que la autoridad judicial establezca, tras la ruptura y en el proceso matrimonial, la atribución del uso de otras residencias distintas a la familiar cuando con ello quede mejor garantizado el superior interés de los menores. El Tribunal Supremo no ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, pero a los efectos de unificar la doctrina de las Audiencias Provinciales ha indicado únicamente que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse el uso de viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.