El registro de la propiedad forma parte del núcleo esencial del dominio
Palabras clave:
Derecho de propiedad, Vivienda adecuada, Limitaciones legales del dominio, Registro de la propiedadResumen
Cualquier Estado social de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos el derecho de propiedad. En el núcleo esencial del derecho de dominio se encuentra que la propiedad esté formalizada e inscrita en un Registro de la propiedad. La función social de la propiedad delimita el ámbito del dominio, que ya no es un derecho absoluto. El propietario tiene derechos, pero también obligaciones y restricciones, como establece la ley de la vivienda en España. Las limitaciones legales del dominio delimitan su contenido y operan por ley, sin necesidad de inscripción. En esto se diferencian de las limitaciones voluntarias y de los iure in re aliena, que no son oponibles frente a terceros si no acceden al Registro. Pero para una mayor eficacia de aquellas limitaciones legales debe poder facilitarse su conocimiento a través del Registro de la propiedad de manera que el registrador pueda exigir su cumplimiento. En las tenencias intermedias y derechos reales atípicos la inscripción en el Registro además es constitutiva pues delimita su contenido. La ley de vivienda en España sanciona como derecho esencial del propietario el derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre la situación urbanística de la vivienda y del edificio en que se ubica, lo que comprende su situación jurídica. Esto se facilita por el Registro a través de la incorporación de la georreferenciación de las fincas al folio registral y a través de las bases gráficas asociadas de valor informativo. Sólo la propiedad inscrita y georreferenciada alcanza su máximo valor. Todo ello demuestra que el Registro de la propiedad es parte del núcleo esencial del dominio.
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