ACTUALIDAD DE LOS CUASI CONTRATOS. REVITALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 1891 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA TUTELA DE LOS CONSUMIDORES-INVERSORES EN EL SECTOR FINANCIERO (UN ESTUDIO NECESARIO EN TIEMPOS DE CRISIS).
Palabras clave:
CUASI CONTRATO, EN DEUDAMIENTO, CRISIS FINANCIERA, RESPONSABILIDAD CIVIL, CONSUMIDOR, INVERSOR Y GESTORResumen
La coherencia y unidad del Ordenamiento Jurídico obliga al jurista a revisar preceptos de larga tradición que pueden servir para resolver problemas de hoy, antes que apostar por la novedad normativa aislada, construida ad hoc para el caso concreto y un ámbito particular. La actualidad exige posicionarse y ofrecer soluciones justas a un problema de endeudamiento generalizado, sobre todo en cuanto esa realidad sobrevenida y de falta de liquidez trae causa en la confianza depositada por el dominus negotii en los operadores del mercado financiero que han devenido, lamentablemente, en gestores aprovechados o negligentes provocando pérdidas antes que beneficios. Estos operadores se han dedicado a ofrecer fondos sofisticados y en escenarios de aventura, aumentando la ya asumida diferencia entre el profesional y el usuario. La problemática a la que el Derecho ha de dar respuesta es la insolvencia económica, más aún cuando la despatrimonialización afecta a particulares con rentas limitadas, llegándose a la quiebra del principio constitucional de integridad y capacidad económica, garantía de la preservación de la dignidad de la persona. En consecuencia, conviene ahora buscar y revitalizar instrumentos y soluciones de Derecho positivo como la que ofrece la figura del cuasi contrato, concretamente la recogida en el artículo 1891 del Código Civil.