PENSIÓN DE MENORES TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL Y EL MÍNIMO VITAL.
Palabras clave:
PENSIÓN DE ALIMENTOS, MÍNIMO VITALResumen
Se considera «mínimo vital» la cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad. Pensión mínima que debe garantizar un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional por parte de los progenitores, con objeto de dar cobertura a las necesidades de alimentación, vestido, educación, ocio, etc. -en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos- del alimentista.
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Publicado
31-12-2013
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)
Cómo citar
PENSIÓN DE MENORES TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL Y EL MÍNIMO VITAL. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 740, 4167 a 4182. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1751