LA INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME FRENTE A TITULARES REGISTRALES NO EMPLAZADOS Y LA POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Autores/as

  • VICENTE LASO BAEZA

Palabras clave:

INSCRIPCIÓN, SENTENCIA, TERCERO, EMPLAZAMIENTO, PROCESO, ANOTACIÓN PREVENTIVA, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, INDEFENSIÓN

Resumen

Cuando se trata de la inscripción de resoluciones judiciales firmes, frente a la doctrina registral que declara la suficiencia de la práctica de anotación preventiva para vincular a terceros titulares de derechos reales que no lo fueran al inicio del proceso, el Tribunal Supremo ha matizado, en su sentencia de 16 de abril de 2013, que la verificación del cumplimiento del principio de contradicción procesal corresponde al ámbito jurisdiccional, de tal modo que corresponderá a este, caso por caso, la decisión sobre el posible conocimiento por parte de los terceros de la existencia del procedimiento jurisdiccional en el que se produjo la resolución determinante de la nueva inscripción.

Publicado

30-04-2014

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: URBANISMO (2013-2021)

Cómo citar

LA INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME FRENTE A TITULARES REGISTRALES NO EMPLAZADOS Y LA POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 742, 785 a 794. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1710