FINALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TESTAMENTARIA DE LA HERENCIA DE MENORES DE EDAD.
Palabras clave:
HERENCIA DE MENORES, ADMINISTRACIÓN TESTAMENTARIAResumen
El ordenamiento jurídico mantiene como principio fundamental el de que la voluntad del testador se configura como Ley en la sucesión. Si el testador dispone la existencia de administración, esta se regirá por su voluntad, aunque al ser los herederos menores de edad se les otorgue el privilegio de aceptarla a beneficio de inventario. La finalización de esta especial administración testamentaria tendrá lugar al alcanzar los herederos la mayoría de edad y no cuando resulten pagados todos los acreedores y legatarios de la herencia y se rindan cuentas a los herederos.