LOS MENORES NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL. COMENTARIO A LA STS DE 6 DE FEBRERO DE 2014.

Autores/as

  • EDUARDO CORRAL GARCÍA

Palabras clave:

REPRODUCCIÓN ASISTIDA, GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN, ORDEN PÚBLICO, INTERÉS DEL MENOR, PERMISO DE MATERNIDAD, ADOPCIÓN

Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad comentar la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2014, que afirma la imposibilidad de proceder en nuestro país a la inscripción en el Registro Civil del nacimiento de los menores nacidos mediante la técnica de reproducción asistida, conocida como «gestación por sustitución» o «maternidad subrogada», así como de la filiación de los mismos respecto de quienes hayan recurrido a tal técnica en un país extranjero, ya que el convenio que da lugar a la realización de la misma es nulo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 25 de mayo, reguladora de las técnicas de reproducción humana asistida, precepto que es considerado por el TS como perteneciente al orden público internacional, por lo que ni siquiera puede darse cobertura jurídica a la solicitud de inscripción acudiendo al interés superior del menor.

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Publicado

31-08-2014

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

LOS MENORES NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL. COMENTARIO A LA STS DE 6 DE FEBRERO DE 2014. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 744, 1910 a 1923. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1669