ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE LOS «LEGADOS LEGALES» EN EL CÓDIGO CIVIL CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA LEGÍTIMA: REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.
Palabras clave:
LEGADO, LEGÍTIMA, DERECHO DE REVERSIÓN, LEGADO LEGALResumen
Nuestro Código Civil común recoge ciertas atribuciones legales por causa de muerte y a título singular, que no se consideran legados al no proceder de la voluntad del testador, sino de la ley, atendida la construcción teórica de que los legados, necesariamente, deben proceder de dicha voluntad del causante. Así, entre otros, el derecho de reversión, es un buen ejemplo de atribución legal mortis causa, o más claramente aún, la legítima. Pues bien, en estos casos la doctrina suele hablar de atribuciones ex lege por causa de muerte e, incluso, de legados ex lege, sin apreciar que estos llamados legales son legados en sentido estricto. Por su parte, la jurisprudencia sobre la legítima no ha seguido una línea uniforme, calificándola como cuota de activo neto o bien como parte de herencia. El presente trabajo dilucidará si tales atribuciones legales mortis causa a título singular pueden ser o no legados.