¿CONSTITUYE LA CURATELA UN MECANISMO DE APOYO ADECUADO TRAS LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK? POSICIONAMIENTO JURISPRUDENCIAL.

Autores/as

  • BLANCA SILLERO CROVETTO

Palabras clave:

CURATELA, TUTELA, CONVENCIÓN NUEVA YORK

Resumen

El Tribunal Supremo afirma que la normativa española referida a la incapacidad jurídica se ajusta a la Convención de Nueva York, al contar con los instrumentos jurídicos propios de la tutela, la curatela y el patrimonio especialmente protegido. Sin embargo creemos que la Convención abandona ya estos viejos instrumentos en orden a la atención de las personas discapacitadas, y los sustituye por un sistema de apoyos puntuales de carácter, extensión e intensidad variados. Es cierto que la curatela cumple la función que podría asignarse a la instauración de apoyos puntuales, máxime cuando la normativa española aún no se ha adaptado a las directrices y principios de la Convención de Nueva York. Sin embargo, no nos parece correcto mantener instituciones propias de la incapacitación judicial que chocan abiertamente con los mandatos de la Convención.

Publicado

28-02-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

¿CONSTITUYE LA CURATELA UN MECANISMO DE APOYO ADECUADO TRAS LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK? POSICIONAMIENTO JURISPRUDENCIAL. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 747, 383 a 414. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1597