LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN LOS CONTRATOS BANCARIOS Y SU INTERPRETACIÓN POR LA STS DE 29 DE OCTUBRE DE 2013 Y LA JURISPRUDENCIA MENOR.

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

REBUS SIC STANTIBUS. CONTRATACIÓN BANCARIA. SWAP, PERMUTA FINANCIERA

Resumen

La conocida como cláusula rebus sic stantibus siempre ha tenido una aplicación de excepción. Para ello se requiere que se produzca un cambio radical en las circunstancias, que no fuera previsible ni imputable a las partes, que haya originado un gran desequilibrio en las obligaciones recíprocas. Esta doctrina no era alegada frecuentemente en los litigios. Sin embargo, la larga y profunda crisis económica que se viene padeciendo desde el año 2008, ha hecho que se pretenda su aplicación en diferentes tipos de pleitos como los de compraventa de inmuebles o los de contratación bancaria. Esta nueva situación ha hecho que tanto los tribunales como los autores se planteen que deba producirse una flexibilización en la aplicación de esta figura. En este último ámbito se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013. Conforme a la misma y la jurisprudencia menor que ha recaído en contratación bancaria, parece que puede sostenerse que en los casos en los que el desequilibrio relevante viene motivado por la materialización de un riesgo inherente al contrato, que está contemplado en el mismo, no puede estimarse su aplicación. Lo cual no obsta para que pueda proceder su aplicación en pleitos sobre contratos bancarios. Para ello, según los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal parece que podrían tenerse en consideración otros aspectos además de la actual crisis, como la condición de profesional del sector en quien sostiene su aplicación o el carácter de inversión del producto bancario.

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Publicado

28-02-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO BANCARIO (2013-2021)

Cómo citar

LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN LOS CONTRATOS BANCARIOS Y SU INTERPRETACIÓN POR LA STS DE 29 DE OCTUBRE DE 2013 Y LA JURISPRUDENCIA MENOR. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 747, 532 a 559. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1593