EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTO, TRAS LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO.

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

HIPOTECA, ARRENDAMIENTO, VENTA DE FINCA ARRENDADA, PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y FE PÚBLICA REGISTRAL

Resumen

En el presente artículo la autora analiza, desde una perspectiva histórica y jurisprudencial, la incidencia de la hipoteca en la subsistencia o no del arrendamiento concertado con el propietario hipotecante, ofreciendo una interpretación del artículo 13 LAU, en la redacción dada por la Ley 4/2013, que combina la prioridad registral con la aplicación del principio de fe pública registral (arts. 32 y 34 LH). Entendiendo por ejemplo, que a pesar del principio de purga establecido en el artículo 13, salvo que el arrendamiento hubiese accedido al Registro antes que la hipoteca, un arrendamiento constituido con anterioridad a la hipoteca (e inscrito, o no) posteriormente, puede subsistir o no tras la ejecución hipotecaria en función de la buena o mala fe del acreedor hipotecario y del adjudicatario. Teniendo presente, en todo caso, que la adquisición del adjudicatario trae causa de la adquisición de la hipoteca por el acreedor hipotecario, por lo que si la fe pública operó en favor de este, la posición del adjudicatario se apoya en la anterior operancia de la fe pública registral a favor de su causante.

Publicado

30-06-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTO, TRAS LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 749, 1643 a 1664. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1550