LAS CONSECUENCIAS DE LA EXISTENCIA DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: ESPECIAL REFERENCIA A LOS INTERESES MORATORIOS.
Palabras clave:
CLÁUSULAS ABUSIVAS, PRÉSTAMO HIPOTECARIO, INTERESES MORATORIOS, EFICACIA, PROCEDIMIENTO EJECUTIVOResumen
La reciente STJUE de 21 de enero de 2015 vuelve a incidir en el -ya- repetido tema de las cláusulas abusivas del préstamo hipotecario, en relación con su ejecución. En esta sentencia se analiza la existencia y eficacia de una cláusula en la que se fija el alcance de los intereses moratorios, cuando se aprecia y declara como abusiva por el juez. En concreto, se analiza si es contrario al Derecho de la Unión lo previsto en la LEC y en la LH, reformada tras la Ley 1/2013, precisamente para dar cumplimiento a lo establecido en la STJUE de 14 de marzo de 2013, con relación al alcance máximo previsto en el 114 LH para los intereses moratorios. Pero, las posibles consecuencias de la declaración de una cláusula abusiva, siempre según el TJUE, no se agotan en esas dos, sino que, de nuevo, parece que es posible la facultad del juez nacional de integrar o moderar dicha cláusula sin que se contravenga el Derecho comunitario. ¿Hay un cambio de criterio? ¿Cuál es el alcance real de la eficacia de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario? Con esta sentencia parece introducirse nuevas posibilidades que, en cierto modo, vuelven a introducir inseguridad jurídica. Analizamos esta sentencia y sus consecuencias.