CARACTERIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS: EL GIRO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Autores/as

  • ROSANA PÉREZ GURREA

Palabras clave:

CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS, ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS, GIRO EN JURISPRUDENCIA DEL TS

Resumen

La cláusula rebus sic stantibus trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, siempre que la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o acabe frustrando el propio fin del contrato. Analizamos el criterio jurisprudencial existente en esta materia que siempre ha sido muy restrictivo en la aplicación de dicha cláusula y estudiamos la interesante sentencia del TS de 30 de junio de 2014, cuyo aspecto más novedoso radica en admitir su aplicación en determinados supuestos como consecuencia de la crisis económica y siempre que concurran determinadas circunstancias que den lugar a una alteración extraordinaria de las circunstancias determinante de una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes. El criterio restrictivo que ha seguido el TS en la aplicación de esta cláusula deja paso, a través de esta sentencia así como la de 15 de octubre de 2014, a un criterio más aperturista, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, que considero muy acertado.

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Publicado

31-10-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2013-2021)

Cómo citar

CARACTERIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS: EL GIRO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 751, 2949 a 2967. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1507