¿POR QUÉ ES NECESARIO OTORGAR UN NUEVO CONSENTIMIENTO PARA CANCELAR CUANDO YA SE HA PAGADO EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO?: LA JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA Y JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 179 RH.

Autores/as

  • RODRÍGUEZ DE ALMEIDA, Mª GOÑI

Palabras clave:

CANCELACIÓN, HIPOTECA, PAGO, CONSENTIMIENTO ACREEDOR HIPOTECARIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Resumen

En este trabajo pretendemos aclarar el porqué del artículo 179 RH, que exige un especial consentimiento del acreedor hipotecario -que debe constar en escritura pública- para cancelar la hipoteca extinguida previo pago de la obligación que garantiza. Si al pagarse el préstamo garantizado, se extingue de forma automática la hipoteca que lo asegura por razón de accesoriedad, pues esta no puede vivir sin aquel, no se entiende que sea necesario un especial consentimiento «extra» en el acreedor para poder poner fin a la existencia registral de dicha hipoteca mediante la cancelación del asiento. Analizamos el origen histórico y la interpretación jurisprudencial que ha hecho la DGRN de este artículo para tratar de entender su justificación y su sentido, cuando, a priori, debería cancelarse de forma automática el asiento de hipoteca que la recoge, al extinguirse directamente y por razón de accesoriedad de dicho préstamo garantizado.

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Publicado

31-10-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2013-2021)

Cómo citar

¿POR QUÉ ES NECESARIO OTORGAR UN NUEVO CONSENTIMIENTO PARA CANCELAR CUANDO YA SE HA PAGADO EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO?: LA JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA Y JURISPRUDENCIAL DEL ARTÍCULO 179 RH. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 751, 2918 a 2932. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1502