LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE INTERESES MORATORIOS ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE ABRIL DE 2015 Y EL AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 11 DE JUNIO DE 2015.
Palabras clave:
DERECHO DE CONTRATOS, DERECHO DE CONSUMOResumen
La sentencia del tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado, lo que ha de valorarse tratando las relaciones entre el derecho supletorio y la interpretación integradora del contrato, así como la conocida como prohibición de la reducción conservadora de la validez.