La exclusión del hijo en la herencia del testador. (Una visión actualizada de la desheredación en el Código Civil)
Palabras clave:
Desheredación, Legítima, Herederos forzososResumen
El instituto de la desheredación ha sido tratado tradicionalmente como una sanción al heredero forzoso que, incurso en alguna de las causas que establece el Código Civil, queda privado, por voluntad del testador, de lo que le correspondería en concepto de legítima.
Como ocurre en tantas otras materias propias del Derecho de Sucesiones, el hecho de que el Código mantenga prácticamente intacta su redacción original hace necesaria, casi un siglo y medio después de su promulgación, una interpretación o reinterpretación de las normas afectantes a la desheredación, así como dar respuesta a algunas cuestiones no resueltas entre las que se incluye la llamada desheredación parcial, la desheredación condicional, el destino de los bienes negados al desheredado, y los problemas de toda índole que plantea el artículo 857 al señalar a los descendientes del desheredado como beneficiarios de la porción dejada vacante por este, así como la reciente admisión por vía jurisprudencial del maltrato psicológico como nueva causa de desheredación inclusa en la del maltrato de obra sí recogida expresamente por el Código.