El incomprensible uso como sinónimos de dos figuras jurídicas diferentes: el fideicomiso y la sustitución fideicomisaria
Palabras clave:
Fideicomiso, Sustitución FideicomisariaResumen
Dada la importancia adquirida por la sustitución fideicomisaria en el Derecho Sucesorio español tras la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, momento a partir del cual fue elegida por el legislador español como la institución mediante la cual vulnerar el principio histórico de la intangibilidad de la legítima estricta, la doctrina española y el Tribunal Supremo deben poner fin al error en el que se viene incurriendo desde hace tiempo a la hora de dirigirse al fideicomiso y la sustitución fideicomisaria como si fuesen la misma institución, ya que en realidad son, y siempre lo han sido, dos figuras jurídicas distintas.