Renuncia a la propiedad horizontal y a la multipropiedad (Resoluciones de 30 de agosto de 2013 y 21 de octubre de 2014).
Palabras clave:
Abandono, Propiedad horizontal, Aprovechamiento por turno, Multipropiedad, Comunidad, ServidumbreResumen
Frente a la doctrina de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de agosto de 2013 y 21 de octubre de 2014, deben inscribirse las renuncias de propiedad horizontal y de multipropiedad sin exigir el consentimiento de los otros propietarios del edificio o del apartamento. El destino del bien inmueble objeto de la renuncia es el Patrimonio del Estado, por aplicación del artículo 17 de la Ley 33/2003. La tesis que lo atribuye a los otros propietarios del edificio carece de apoyo normativo. Hay que insistir en que los pisos y locales son objeto de propiedad exclusiva. La objetivación de los turnos vacacionales apoya la misma solución en las situaciones de verdadera multipropiedad cuya subsistencia han respetado las disposiciones transitorias de las leyes de aprovechamiento por turnos de 1998 y 2012.