La transmisión mortis causa e inter vivos de la cualidad de socio en la sociedad civil
Palabras clave:
Sociedades, Socios, Transmisión, Cesión de contratoResumen
Las sociedades civiles parten de la tradición histórica de que una vez fallecido uno de los socios se extingue, salvo pacto en contrario. Nuestro Código Civil regula dos supuestos de continuidad: el denominado pacto de continuidad de los socios sobrevivientes, y el pacto de continuidad de los herederos del socio fallecido. De la lectura del artículo 1696 del Código Civil se deduce la posibilidad de que un socio pueda transmitir su condición a un tercero a través de una cesión de contrato.
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Publicado
31-12-2016
Número
Sección
ESTUDIOS
Cómo citar
La transmisión mortis causa e inter vivos de la cualidad de socio en la sociedad civil. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 758, 3063 a 3112. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1346