La protección registral del tercero hipotecario en el ámbito penal.
Palabras clave:
Legislación registral, Protección judicial del adquirente de buena fe, No restitución de la propiedad irrevocable, Delito de estafaResumen
Con alguna excepción anómala, tanto la sala civil como la Penal del Tribunal supremo mantienen la doctrina consolidada y acertada de proteger, sin necesidad de transmisión intermedia, al adquirente que confía en el Registro de la propiedad, aunque la inscripción a favor del disponente resulte de un acto o contrato nulo o delictivo, aplicándose el artículo 34 y no el 33 de la Ley Hipotecaria. Por consiguiente, el deber general de restitución del inmueble litigioso no procede en los delitos patrimoniales, tampoco en el delito de estafa, cuando el tercero de buena fe haya adquirido la propiedad de forma irreivindicable (art. 111,2 del código Penal).