Fiscalización de los deberes de información durante la fase precontractual y contractual en las cláusulas suelo contenidas en préstamos con garantía hipotecaria. La aplicación del test de transparencia al cliente bancario no consumidor a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016
Palabras clave:
Préstamos con garantía hipotecaria, Cláusula suelo, Control de transparencia, Consumidores, JurisprudenciaResumen
La STS de 9 de mayo de 2013 constituyó un hito jurisprudencial a la hora de definir si las denominadas cláusulas suelo eran conformes a Derecho. Dicho fallo estableció como requisito para determinar su licitud la superación de dos mecanismos, denominados control de incorporación y control de transparencia, respectivamente. Si bien ha resultado pacífica la aplicación del primero de ellos con independencia de la cualidad del adherente, no había quedado resuelto el ámbito subjetivo del control de transparencia. Así, sin perjuicio de que la mayoría de nuestras Audiencias Provinciales solo ha aplicado el segundo control a los clientes bancarios que revestían el carácter de consumidores, en algunos fallos se ha admitido también su aplicación a aquellos actores que no ostentaban dicha condición. Tras la STS de 3 de junio de 2016, parece que las iniciales dudas han quedado disipadas, estableciéndose a los consumidores como únicos beneficiarios del test de transparencia.