Inaplicación de la doctrina de los actos propios en supuestos de vicio en el consentimiento recaído sobre productos bancarios o de inversión establecido en las SSTS de 17 de diciembre de 2015, de 3 de febrero de 2016, de 16 de marzo de 2016, así como en el resto de jurisprudencia dictada en la materia

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

Actos propios, Confirmación tácita, Producto de inversión, Contrato bancario, Consumidores, Jurisprudencia del Tribunal supremo

Resumen

La doctrina de los actos propios o confirmación tácita es frecuentemente alegada por las entidades financieras en pleitos en los que se ejercitan por clientes acciones de pretendidos vicios en el consentimiento. La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia menor ha entendido que generalmente no se puede aplicar el referido principio general del Derecho debido a la falta de conocimiento del error por un lado, y a la ausencia de actos inequívocos confirmatorios por otro. Sin embargo, se han dictado algunas sentencias por las Audiencias Provinciales que sí estimaban que procedía la aplicación de la señalada doctrina en algunos supuestos, como cuando se habían producido liquidaciones negativas del producto durante varios años, no se habían formulado quejas por parte del actor durante un periodo dilatado en el tiempo o cuando se había contratado sucesivamente el mismo producto. Estos hechos no eran considerados como suficientes por la jurisprudencia menor y doctrina mayoritarias como para considerar confirmado el consentimiento supuestamente viciado.  Este debate parece superarse mediante la reciente jurisprudencia estudiada en este trabajo que sostiene que la celebración de contratos sucesivos similares, las advertencias genéricas sobre el riesgo de la operación o incluso haber recibido liquidaciones negativas no permite la aplicación de la doctrina de los actos propios.

Publicado

30-04-2017

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO BANCARIO (2013-2021)

Cómo citar

Inaplicación de la doctrina de los actos propios en supuestos de vicio en el consentimiento recaído sobre productos bancarios o de inversión establecido en las SSTS de 17 de diciembre de 2015, de 3 de febrero de 2016, de 16 de marzo de 2016, así como en el resto de jurisprudencia dictada en la materia. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 760, 1095 a 1114. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1291