Ni la responsabilidad patrimonial universal ni la fianza impiden la dación en pago o la limitación de la responsabilidad al precio del piso hipotecado (Comentario de la SJM núm. 10 de Barcelona de 7 de diciembre de 2016)
Palabras clave:
Dación en pago, Mercado, Autonomía de la voluntad, Protección de las personas consumidoras, Crisis, Cláusulas abusivas, Transparencia real, obligaciones legales de información previa al contratoResumen
El Juez anula las condiciones generales de responsabilidad patrimonial universal del deudor y de fianza de un tercero, por la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial de la transparencia real, según la que el banco está sujeto a obligaciones legales de información previa que debe cumplir en los tratos preliminares, para que el adherente medio, tenga una posibilidad real de conocer la carga jurídica y económica de la cláusula. Me he ocupado de esta materia desde que empezó la crisis. No me gusta la dación en pago, porque aparte de que con ella el deudor se queda sin casa, en caso de que la deuda no sea muy grande en relación con el valor de la finca, el deudor se queda sin finca por una miseria. Por eso lo mejor me parece que el deudor reciba por su casa, cuando se la adjudique el banco al margen del mercado, el valor pactado de tasación, que es un auténtico valor de mercado, cuando el mercado desaparece en la subasta por efecto de la crisis. Lo que hago en ese artículo es, partiendo de ese presupuesto, poner de manifiesto, aparte de los utilizados en la Sentencia, otros argumentos que militan contra la validez de las cláusulas y que pueden ser esgrimidos en el recurso que ha anunciado Bankia. También deseo que en ese recurso la Audiencia, además de confirmar la nulidad por abusivas de las cláusulas, ordene de oficio, la inscripción de las condiciones generales anuladas en el Registro sobre Condiciones Generales de la Contratación, como ha hecho, con acierto, la Audiencia de Vitoria-Gasteiz en su Sentencia de 30 de diciembre de 2016.