Las reservas de aprovechamiento y su inscripción en el Registro de la Propiedad
Palabras clave:
Reserva, Aprovechamiento, Transferencia, Cesión, Dotacional, InscripciónResumen
Las reservas de aprovechamiento y su acceso al Registro de la Propiedad son objeto de la Resolución de 22 de julio de 2016, la cual acertadamente reconoce su recepción implícita en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, al ocuparse en su artículo 39 de la posibilidad de apertura de folio registral independiente al aprovechamiento subjetivo reconocido a los propietarios de suelos afectos a redes públicas que son objeto de obtención ya sea por expropiación forzosa a cambio de finca futura, ya sea por ocupación directa, lo cual, por otro lado, revela el verdadero alcance de la regulación contenida al respecto en la Ley aplicada en el caso por ella tratado, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, destacable no tanto por su alcance novedoso, realmente menor, sino, más bien, por ofrecer una exposición unificada en su artículo 79 de una de las manifestaciones de tales procedimientos.