El contrato de suministro eléctrico entre comercializador y cliente.
Palabras clave:
Contrato de suministro eléctrico, Electricidad, Contrato de mediación, Control de abusividad entre empresarioResumen
El contrato de suministro eléctrico, entre comercializador y cliente, se integra en un ámbito sectorial especial, fruto de un mercado limitado y regulado, sobre un producto esencial. Además, el objeto jurídico del contrato resulta igualmente específico, distinto a los objetos originariamente concebidos por las categorías clásicas. La propia naturaleza del contrato es discutible; así como lo es también la incidencia de la regulación sectorial sobre las obligaciones del contrato. Se añade el hecho de que, aun entre comercializador y cliente, no hay una única relación contractual posible, sino que distintos contratos podrían responder a distintas finalidades y funciones. En fin, el natural poder de negociación de las comercializadoras frente a los clientes finales, sean o no empresarios, y que estos sean denominados genéricamente como «consumidores» en las normas sectoriales también amplifica el debate, actual en muchos otros ámbitos, respecto a la exclusión de contenidos abusivos en contratos entre empresarios.