Responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del deficiente suministro de energía eléctrica: el comercializador responde frente a los consumidores sin perjuicio de la acción de repetición contra el distribuidor.
Palabras clave:
Contrato de suministro de energía eléctrica, Responsabilidad contractual, Deficiente calidad, Comercializador, Distribuidor, Consumidor, Código Civil, Principio de buena feResumen
El Tribunal Supremo confirma que los comercializadores de energía eléctrica responden frente a los consumidores por los daños y perjuicios derivados de la deficiente calidad del suministro, sin perjuicio de la acción de repetición contra el distribuidor de energía (STS Sala de lo Civil, núm. 624/2016, de 24 de octubre de 2016 [RJ 2016, 4970]). Sentada la relación contractual que vincula al consumidor y al comercializador, así como el defectuoso suministro de energía realizado y la determinación y cuantificación de los daños sufridos, se ha de aplicar el Código Civil con relación a la responsabilidad por el incumplimiento obligacional y la indemnización de los daños y perjuicios derivados, como en relación con la interpretación e integración del contrato a tenor del principio de la buena fe contractual, especialmente dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe como fuente de integración del contrato. Este principio no solo sanciona en la ejecución del contrato, los comportamientos contrarios a los deberes de lealtad y corrección debida conforme a lo acordado y la confianza que razonablemente deriva de ello, sino que además colma las lagunas de la reglamentación contractual de las partes con relación al cumplimiento y ejecución debidos del contrato. A mi entender, los distribuidores y comercializadores deben cumplir de manera efectiva la obligación de informar con claridad en sus relaciones de suministro de energía eléctrica acerca de las respectivas responsabilidades, ahora en los términos confirmados por el Tribunal Supremo.