Cadenas de bloques y Registros de derechos
Palabras clave:
Blockhain, Cadenas de bloques, Registros jurídicos, Registros de derechos, BitcoinResumen
La atención mediática que en los últimos tiempos está recibiendo la tecnología de la cadena de bloques ha motivado que se haya propuesto su extensión a otros sectores más allá de su ámbito inicial: Bitcoin.
En este artículo, tras una primera parte en la que se expone su funcionamiento, en su aplicación concreta a Bitcoin, se analiza si podría llegar a sustituir a los registros de derechos, pero proporcionando sus mismos efectos. La conclusión, sin embargo, es que esta tecnología, aplicada sin modificaciones, produciría una radical reducción de la calidad de la seguridad jurídica preventiva que proporcionan este tipo de registros y, en todo caso, sería necesario aceptar profundas modificaciones legislativas y una fuerte restricción a la libertad de contratación.
Es posible, no obstante, el establecimiento de cadenas de bloques privadas con versiones modificadas de su protocolo de funcionamiento, que eliminarían alguno de aquellos problemas, pero que lo desnaturalizan, aproximándolo a otro tipo de soluciones que ya se aplican con éxito en algunos países y, como ejemplo de ello, se analiza brevemente el sistema español.