La responsabilidad de los bienes gananciales. el ejercicio del comercio por persona casada y la posición del cónyuge no comerciante
Palabras clave:
Sociedad de gananciales, actividad profesional y empresarial, Cónyuge comerciante, Consumidor, Consentimiento, Fianza, Control de abusividad, Control de transparencia, Préstamo o crédito hipotecarioResumen
Los bienes gananciales responden por las deudas contraídas en el ejercicio del comercio tal como establece el artículo 1365.2 del Código Civil que, remite al Código de Comercio, dotando para ello de un régimen específico. el presente estudio se va a centrar precisamente en la responsabilidad de los bienes gananciales ante las deudas comerciales, a la posición jurídica del cónyuge no comerciante, a su posible consideración o no como consumidor y, en consecuencia, a la aplicabilidad o no de los controles de abusividad y transparencia en los contratos de préstamo o crédito hipotecarios suscritos por el cónyuge comerciante y en cómo se sustancian tales controles de resultar operativos.