Análisis sobre la protección del adquirente de una vivienda en construcción en cuanto a las cantidades anticipadas al promotor a cuenta del precio
Palabras clave:
Garantías, Contrato de seguro, Aval bancario, Entidad bancaria, Consumidor, Adquirente, Promotor y contrato de compraventaResumen
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha modificado la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde- nación de la Edificación que aborda dos cuestiones fundamentalmente: cómo garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio por el adquirente de una vivienda en fase de construcción al promotor; y de qué modo asegurar que el destino de las cantidades anticipadas sea su construcción a través de su depósito en una cuenta especial de una entidad de crédito. Aunque la nueva redacción mantiene idénticas medidas a las que ya aportaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, también es cierto que el legislador ha introducido cambios sustanciales que afectan tanto a su ámbito de aplicación como a la responsabilidad de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.