Los efectos de la anotación preventiva de demanda. Intento de explicación del artículo 198 del Reglamento Hipotecario a la luz de la jurisprudencia y la doctrina de la DGRN / DGSJyFP
Derechos reales
Palabras clave:
Anotación preventiva de demanda, Rescisión contractual, Oponibilidad, Fe públicaResumen
La finalidad de la anotación preventiva de demanda, es poner de manifiesto en el tráfico que una situación abstractamente inscribible en el registro es objeto de litigio, y por ello no puede ser objeto de inscripción actual. Ello supone una situación interina, cuyos efectos en el tráfico deben ser analizados con sumo cuidado, tanto en relación con los actos dispositivos posteriores a la anotación, como en relación a los anteriores a ella pero que sólo acceden al Registro después de la anotación. El artículo 198 del Reglamento Hipotecario se encarga de regular la suerte de los asientos practicados después de la anotación para el caso en que la demanda anotada sea finalmente estimada, haciendo distinciones que plantean problemas interpretativos, y que sólo pueden ser bien entendidos acudiendo a la disciplina de la rescisión contractual del Código Civil.El objeto de este trabajo es explicar las consecuencias cancelatorias de los asientos posteriores a la anotación cuando la demanda anotada se estima, desde la disciplina de la rescisión contractual, disciplina que ha de ser la base interpretativa del artículo 198 RH.
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