Doble tributación en los pactos sucesorios: determinación del valor de adquisición de los bienes transmitidos antes del fallecimiento
Derecho de sucesiones
Palabras clave:
Gravamen plusvalías, pactos sucesorios, doble imposición, autonomía financiera, Comunidades AutónomasResumen
El gravamen de las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas ha sido objeto de modificación con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de prevención del fraude. Y, bajo el argumento de una supuesta intencionalidad defraudatoria, el Tribunal Constitucional avala la legitimidad de un trato fiscal diferente para las ganancias patrimoniales surgidas con ocasión de una herencia o como consecuencia de una transmisión por pacto sucesorio de “apartamiento”. La controversia suscitada por este trato diferente a capacidades económicas similares pone en cuestión si esta modificación legislativa es contraria a lo previsto en el artículo 31.1 de la Carta Magna, no sólo por el trato fiscal diferente conferido a una plusvalía generada en situaciones civilmente similares, sino por la obligatoriedad de tributación de ganancias presuntas, contraria al principio de capacidad económica, que consagra todo el ordenamiento tributario.