El derecho de visita transfronterizo de los abuelos a sus nietos a la luz del TJUE
Palabras clave:
Derecho de visita, Abuelos, NietosResumen
El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del reglamento (ce) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos. El TJUE dictamina que el concepto de derecho de visita incluye no solo el derecho de visita de los progenitores a sus hijos, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en particular sus abuelos, sean o no titulares de la responsabilidad parental. Y para que no haya interferencias y se otorgue dicho derecho a un allegado del menor de forma contradictoria al atribuido a un beneficiario de la responsabilidad parental (por ejemplo en el derecho de custodia de un progenitor y en el derecho de visita del otro progenitor) debe de ser el órgano jurisdiccional de la residencia habitual del menor, el que se pronuncie sobre los derechos de visita.