El derecho de visita transfronterizo de los abuelos a sus nietos a la luz del TJUE

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

Derecho de visita, Abuelos, Nietos

Resumen

El  concepto de  «derecho de  visita»   del  artículo 1,  apartado 2, letra a),  y del  artículo 2,  puntos 7 y 10,  del  reglamento  (ce)  núm. 2201/2003, de  27  de  noviembre de  2003,  relativo a  la  competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental debe  interpretarse en  el sentido de  que  incluye el derecho de  visita  de los  abuelos a sus  nietos. El  TJUE  dictamina que  el concepto de  derecho de  visita  incluye no  solo  el derecho de visita  de los progenitores a sus  hijos, sino  también el de otras personas  con  las que  resulte importante que  el menor mantenga relaciones personales, en  particular sus  abuelos, sean o no  titulares de  la  responsabilidad parental. Y para que  no  haya interferencias y se  otorgue dicho derecho a  un  allegado del menor de  forma contradictoria al  atribuido a  un  beneficiario de  la  responsabilidad parental (por  ejemplo en  el derecho de  custodia de  un  progenitor y en  el derecho de  visita  del  otro progenitor) debe  de  ser  el órgano jurisdiccional de  la residencia habitual del  menor, el que  se pronuncie sobre los  derechos de  visita.

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Publicado

31-10-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)

Cómo citar

El derecho de visita transfronterizo de los abuelos a sus nietos a la luz del TJUE. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 769, 2671 a 2682. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1094