¿Quién debe pagar el impuesto de actos Jurídicos documentados? reflexión sobre los beneficios de la garantía hipotecaria y sus destinatarios
Palabras clave:
Hipoteca, impuesto AJD, garantía, inscripción constitutiva, Crédito territorialResumen
Los cambios jurisprudenciales a los que nos hemos visto sometidos en los últimos meses acerca de a quién corresponde el pago del impuesto de actos Jurídicos documentados ha generado gran inquietud, no solo a nivel jurídico, si no sobre todo financiero.La STS de 16 de octubre de 2018 ha modificado el criterio jurisprudencial existente hasta ahora sobre quién es el sujeto pasivo, y por tanto, obligado, a pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (iaJd) al que se ve sometido el otorgamiento de escritura pública para la constitución de la hipoteca que garantiza el préstamo hipotecario. Se pretende en este trabajo poner de relieve quién resulta beneficiado por la constitución de la garantía hipotecaria, cuáles son sus ventajas y qué supone o aporta el que exista la garantía real en un préstamo frente a aquellos préstamos que carecen de ella. no pretendemos analizar desde el punto de vista de la técnica jurídica tributaria quién es realmente el sujeto gravado sino, solo, ofrecer desde la perspectiva civil, las cualidades o beneficios que ofrece la hipoteca y a quién se los otorga, así como analizar la naturaleza del acto que se grava, por si puede servir, partiendo de esa base, para replantearse quién debería pagar entonces el impuesto AJD conforme al artículo 68.2 reglamento del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados.