Medidas disuasorias de carácter convencional frente al impago en la propiedad horizontal
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.805.01Palabras clave:
deuda, intereses, privación, uso, servicios, comunes, comunidad, propietariosResumen
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Ley 10/2022), reformó el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) introduciendo expresamente dos medidas que califica de disuasorias frente al deudor comunitario en el régimen de la propiedad horizontal. En concreto, se introduce la posibilidad de imponer al moroso el pago de intereses por encima del interés legal y privarle, con carácter temporal, del uso de instalaciones o servicios comunitarios. Se trata de una reforma de difícil aplicación práctica, que deja abierta la posibilidad de que la comunidad de propietarios pueda aprobar otro tipo de medidas. Las expresamente descritas en el artículo 21.1 LPH pueden ser calificadas como medidas convencionales nominadas, pudiendo convivir con otras de carácter convencional innominadas. Su regulación deja abiertos ciertos interrogantes que son objeto de análisis en este estudio, tales como la potestad sancionadora de las comunidades de propietarios, la mayoría precisa para su aprobación, la modificación estatutaria o la necesidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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