Grabaciones de imagen, videovigilancia y límites derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos de carácter personal
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.804.11Palabras clave:
Responsabilidad civil, Derecho a la intimidad, Derecho a la propia imagen, Datos personales, Derechos de la personalidad, Videovigilancia, Daño moralResumen
El derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE reconoce el derecho de la persona a estar solo, a tener pleno control sobre la información o las imágenes de uno mismo, permitiendo rechazar el conocimiento por parte de los demás, por cualquier medio, de la esfera privada. Entre las conductas susceptibles de invadir esa esfera privada, ocupa un lugar destacado la grabación de imágenes, especialmente a través de sistemas de videovigilancia, en cuyo caso estaría principalmente afectado el derecho a la protección de datos de carácter personal de la persona grabada. Es objeto del presente trabajo estudiar los límites a las grabaciones de imagen y videovigilancia derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos y los supuestos en los que son admisibles.
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