Extinción, incumplimiento y forma de garantías del contrato de alimentos
Palabras clave:
Contrato de alimentos, Extinción, Resolución, Mutuo disenso, Condición resolutoria, HipotecaResumen
El legislador español concede un importante papel al incumplimiento de la obligación de alimentos, dedicándole prácticamente la totalidad del articulado. Al fin y al cabo, la regulación de este contrato obedece al afán de proteger el crédito del alimentista o receptor de los alimentos, como consecuencia de la causa onerosa del contrato, esto es, en la medida en que ha existido una transmisión patrimonial precisamente para que a cambio se presten alimentos. Y de ahí la objetividad con que se regula esta cuestión, ya que el artículo 1795 del Código civil reconoce automáticamente el derecho del alimentista a poner fin al contrato cuando quiebra la finalidad prevista.
Además, una vez resuelto el contrato, se intenta garantizar al máximo la restitución in natura de los bienes o derechos que fueron transmitidos con ocasión del contrato. Así, mientras los artículos 1795 y 1796 del Código civil tratan de garantizar dicha restitución frente al alimentante, el artículo 1797 del Código civil prevé la posibilidad de hacerla valer incluso frente a terceros, a través del acceso al Registro de la Propiedad.