¿Traslativa u obligacional? El problema de la operatividad del negocio de donación en el Código civil español
Palabras clave:
Donación, Eficacia, Obligacional, Traslativa, Su regulación en el Derecho españolResumen
La operatividad de la donación en el Derecho civil español es cosa polémica, discutiéndose si su eficacia es traslativa u obligacional. Hablar de eficacia traslativa quiere decir que la atribución patrimonial que el donante pretende realizar a favor del donatario se produce directa e inmediatamente por obra del negocio de donación, sin obligación intermedia ni necesidad de traditio subsiguiente. Hablar de eficacia obligacional supone que esa atribución se pro- ducirá también por obra de la donación pero de forma mediata, esto es cuando el donante, por medio de un acto de traditio, dé cumplimiento a la obligación que en ese sentido surge a su cargo como consecuencia propia e inmediata de la donación celebrada. La cuestión no cuenta con un parecer unánime en nuestra doctrina y jurisprudencia, como tampoco lo tuvo históricamente, aunque hoy predomina la idea de que la donación que el Código regula es un negocio de eficacia inmediatamente traslativa. Pero, ¿lo es, realmente? Y si es así, ¿significa esto que en nuestro Derecho actual una persona no puede obligarse a dar algo a favor de otra, por pura liberalidad? Estas son las dos cuestiones a que se trata de dar respuesta en este trabajo.