Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (II): El principio de legalidad: la calificación registral gráfica
Palabras clave:
Georreferenciación, Principio de calificación, Medios de calificación, Identificación de la finca, Correspondencia de la referencia catastral, Diferencias de superficie, Calificación positiva y negativaResumen
Continuando con el propósito de intentar una interpretación evolutiva de la Ley 13/2015 y su repercusión sobre los principios hipotecarios de nuestro sistema registral, nos ocupamos en este segundo artículo de tratar las repercusiones geográficas sobre el principio de legalidad, manifestado a través de la calificación registral, que denominaremos gráfica. Y ello porque tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, la calificación del título presentado se extenderá a las circunstancias relativas a la descripción de la finca, que se redactarán en la forma que determinen los particulares en el título, siempre que superen el previo examen en que consiste la calificación registral, con los medios que la Ley ofrece al registrador. Por tanto, la incorporación de la georreferenciación a la inscripción y la expresión del estado de coordinación gráfica de la finca con el Catastro son circunstancias que deben ser examinadas en el trámite de la calificación registral, pues el registrador debe tomar una decisión respecto a las declaraciones de las partes y debe dejar constancia de su decisión en la inscripción en la forma que determina el artículo 9.