No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero).
Downloads
Download data is not yet available.
Published
1981-08-31
Issue
Section
RESOLUCIONES COMENTADAS, RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
How to Cite
No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero). (1981). Critical Review of Real Estate Law, 545, 1045 a 1057. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/6235