La tutela administrativa contra las cláusulas abusivas en el Derecho italiano: el artículo 37 bis del Codice del Consumo
Palabras clave:
Consumidores, Cláusulas abusivas, Control administrativo, Directiva 93/13/CEE, Derecho de los consumidores italianoResumen
Distintos países de la Unión Europea, con base en lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, han reconocido a órganos de carácter administrativo competencia sobre el control de cláusulas abusivas utilizadas en contratos con consumidores. Italia por Decreto-ley de 24 de enero de 2012, Disposizioni urgenti per la concorrenza, lo sviluppo delle infrastrutture e la competitivita, introdujo un nuevo artículo 37 bis en el Código de Consumo en virtud del cual se otorgaba dicha competencia a una entidad administrativa independiente (La Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato) que ejercita sus funciones a través de dos procedimientos de control distintos: uno de carácter preventivo-consultivo y otro de carácter sucesivo-declarativo. El presente trabajo, además de analizar el origen de este nuevo artículo y sus consecuencias prácticas, aporta una explicación de cómo se desenvuelven cada uno de estos procedimientos.